Lineamientos para la Desinstitucionalización, incluyendo emergencias

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Siluetas de diversas personas que van en distintas direcciones cruzando una calle

Este documento fue publicado por el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad, parte de la ONU, el 10 de octubre 2022, originalmente en inglés y traducido a diversos idiomas con la finalidad de hacerlo accesible a consulta para las personas de distintos puntos.


De inicio la elección de este documento1 podría parecer un tanto inconexa con la idea de la Salud Mental, incluso a momentos me parecía un tanto “forzada” está elección, sin embargo, al ir profundizando en los puntos planteados por el documento van surgiendo las líneas que conectan su pertinencia al campo de la Salud Mental.


A manera de introducción sobre las causas que generaron este documento, vale la pena dirigir la mirada a la elaboración de la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad2, redactada en 2006 y entrando en vigencia en el 2008, la cual México firma en marzo 2007 y ratifica su adhesión en diciembre de ese mismo año; a partir de este documento se establecen los lineamientos para la inclusión de las personas con discapacidad en los diferentes aspectos de la vida, desde la Convención se abre la posibilidad de pensar en la Salud Mental desde los paradigmas de la discapacidad, ubicando a los llamados trastornos mentales, dentro de la discapacidad mental y más adelante como discapacidad psicosocial.


El reconocimiento de los “trastornos mentales”3 bajó un enfoque de discapacidad, habilita la posibilidad de intervenir en este campo bajo las lógicas de los derechos humanos, y por lo tanto desde la agenda 2030, la cual busca erradicar las desigualdades sociales, así como eliminar las barreras que impiden la libre participación de las personas con discapacidad.


Al ubicar a los “trastornos mentales” como una discapacidad se ubican las dificultades o barreras en el medio, no en la singularidad de la persona, por lo que la participación de la persona en el medio social debería de ser posible siempre que se implementen los apoyos adecuados, esta perspectiva permite hacer un abordaje despatologizante de la salud mental, en donde se consideran estás condiciones tan solo como una manera diversa de ser y estar; esta perspectiva busca alejarse de la criminalización-institucionalización de las diferencias, rechazando el encierro o castigo a causa de una condición referente a la salud mental.


Es a partir de esto que surgen los lineamientos o guías para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, contemplando todo tipo de discapacidad, pero llegando a hacer énfasis en la discapacidad intelectual y psicosocial, ya que históricamente este sector de la población es uno de los que más ha sido víctima de los encierros o abusos justificados en tratamientos o en la búsqueda de bienestar.

Este documento fue elaborado a partir de la situación de emergencia sanitaria que se presenta a partir de la pandemia por SARS-Cov2, el encierro tanto voluntario como obligatorio (en ciertos casos) y las normas de salubridad implementadas, llevaron a reflexionar sobre lo ocurrido en las instituciones asilares, hospitalarias o refugios en los que se llegan a encontrar personas con discapacidad, ¿cómo hacer valer los derechos planteados por la Convención, dentro de este contexto de emergencia?, lo que da como resultado los Lineamientos de Desinstitucionalización, incluyendo emergencias, este texto consta de 143 puntos en los cuales se realizan diversas recomendaciones y exigencias a los Estados parte, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, e impulsar el derecho a una vida libre en comunidad.


Estos Lineamientos deben leerse en referencia a dos textos elaborados anteriormente por el Comité por los Derechos de las Personas con discapacidad:

  • Lineamientos sobre el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El derecho a la libertad y seguridad de las personas con discapacidad. Adoptado durante la 14va sesión del Comité en Septiembre 2015.
  • Comentario General No. 5, sobre vivir de manera independiente y ser incluidos en la comunidad. Publicado el 27 de Octubre 2017.

Ambos documentos reafirman la postura del Comité sobre la institucionalización y encierro de las personas con discapacidad, en ambos casos se hace explicitó que todo tratamiento médico, incluido aquel referente a salud mental, debe de realizarse basado en el consentimiento informado y libre de la persona implicada, asegurando el reconocimiento y respeto de la capacidad jurídica de la persona.


Es en aquellos casos en donde la libertad de elección se vea comprometida o no se cuenten con las herramientas adecuadas en ese momento para que la persona pueda realizar dicha elección, se le proporcionen los apoyos necesarios para poder llevar a cabo la toma de decisiones, dichos apoyos pueden ir desde documentos en lectura fácil, infografías, o en el apoyo dado por otra persona (la cual podrá ser elegida por la persona con discapacidad); en aquellos casos donde la persona por el motivo que fuese no pudiera elegir por si misma una persona designada deberá ser quien “tome” dichas decisiones.


La toma de decisiones basadas en una tercera persona son determinadas bajo el estándar de “mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona”, dicha situación busca alejarnos de aquello que se ha asumido como los “mejores intereses”, y coloca en a la persona que decidirá en la posibilidad de tomar decisiones pero siempre tomando como referente lo que la persona con discapacidad hubiera elegido para si misma.


Este punto en especial hace referencias a la institucionalización de la salud mental y a los tratamientos psiquiátricos de los que son objetos dichas personas, ya que es en una gran parte de las ocasiones que las personas no son participes activas de sus propios tratamientos, sino que caen como imposiciones por parte de las autoridades médicas e incluso como parte de sanciones o lineamientos penales.

Los lineamientos para la desinstitucionalización buscarán en un primer lugar la transición de la población institucionalizada4 de una vida asilar a una vida en comunidad; sin embargo, este proceso puede implicar más de lo que pareciera, ya que de inicio contempla la libertad inmediata de todas aquellas personas que se encuentran institucionalizadas, este proceso deberá de realizarse por medio de la apertura de alternativas comunitarias, que eviten el replicar un modelo asistencial-asilar:

  • Obligatoriedad de compartir el apoyo entre varios usuarios (no hay apoyos específicos o construidos según las particularidades de cada situación)
  • Aislamiento o segregación de la participación en la vida comunitaria.
  • Falta de control sobre las actividades del día a día.
  • Falta de decisión sobre sobre con quienes vivir.
  • Rigidez en la rutina, independiente de la voluntad y preferencias de los usuarios.
  • Actividades idénticas en el mismo lugar para un grupo de individuos bajo cierta autoridad.
  • Una perspectiva paternalista en la provisión de servicios.
  • Supervisión de los arreglos de vivienda.
  • Un número desproporcionado de personas con discapacidad en un mismo espacio.

Es importante considerar estos aspectos, ya que a partir de las reformas desinstitucionales se han abierto espacios similares a casas acompañadas o comunidades terapéuticas que bajó el discurso desinstitucional replican las mismas lógicas institucionales, por lo que los lineamientos que se plantean desde el Comité considera que dichas instituciones no cumplen con los puntos básicos para ser consideradas como alternativas comunitarias.


El planteamiento comunitario implica en primer lugar el ejercicio de la libertad, la posibilidad de elección sobre el propio proyecto de vida, la elección de apoyos y tratamientos, estos apoyos o alternativas deberán de ser proveídos por los Estados, quienes garantizan la posibilidad de una vida en comunidad.


Estos textos son de relevancia actual, tanto por la fecha en que son redactados, como por las instituciones que hacen parte de la redacción del mismo (la ONU por medio del Comité), los planteado a partir de los lineamientos toma en cuenta una perspectiva desde el modelo social de la discapacidad y derechos humanos; priorizando siempre la posibilidad de ejercer la capacidad jurídica de cada persona.

Si bien los lineamientos pueden ser específicos en cuanto a lo que debe de realizarse, no hay una vía o manera de hacerlos valer, dejando el camino ambiguo o abierto a las posibilidades de cada Estado, por otro lado, estos lineamientos aunque de apariencia parecieran ser abiertos a todos los contextos o situaciones especificas de cada Estado, pareciera que no logran dejar de lado la influencia o el peso del Norte Global o de los países occidentalizados y de “primer mundo”.


De ahí que pareciera la imposibilidad de lograr el cumplimiento de estos lineamientos sin el apoyo en cuanto a recursos tanto económicos como materiales, los lineamientos consideran que los recursos actuales dispuestos en los servicios asilares son suficientes y solo deben de ser redirigidos, sin embargo, esto a mi parecer es un planteamiento un tanto idealista, que considera que los recursos públicos son bien distribuidos y se encuentran al servicio de los sistemas de salud y bienestar, cuando la realidad de cada país podría ser diferente.
Aunque parezcan ideales no considero que sean lineamientos que deban descartarse, sino que son puntos que debemos tomar en consideración al momento no solo de pensar las nuevas vías o alternativas de apoyos o tratamientos, de igual manera, nos da una vía distinta para pensar la salud mental al día de hoy, ¿qué implica tener una condición de salud mental hoy en día? Si nos alejamos del terreno de la psicopatología y nos dirigimos al campo de lo social, ¿no también perdemos ciertos aspectos de la individualidad?


Los textos que he tomado para trabajar son concretos en cuanto a la información, no dejan lugar a preguntas específicas, pero me dejan con una pregunta general ¿cómo realizar un proceso de desinstitucionalización, cuando trabajamos desde contextos tan particulares, desde situaciones y condiciones tan específicas y diversas?.


Fuentes:
Committee on the Rights of Persons with Disabilities (2022), Guidelines on deinstitutionalization, incluiding in emergencies

Committee on the Rights of Persons with Disabilities (2017) General comment No. 5 on living independently and being included in the community

Committee on the Rights of Persons with Disabilities (2015) Guidelines on article 14 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, the right to liberty and security of persons with disabilities

  1. Se refiere al documento sobre lineamientos de desinstitucionalización, incluyendo emergencias. Este texto pretende ser una revisión de los lineamientos, si bien los suscribe y reconoce su validez e importancia, considera de importancia cuestionar(se) acerca del cómo llevarlos a cabo.
  2. De manera general a este documento se le refiere habitualmente tan solo como la “Convención”.
  3. Se utiliza el concepto de “trastorno” aunque no se comparta las implicaciones de este.
  4. En este punto es importante hacer la distinción entre la población institucionalizada a causa de una discapacidad o por tratamiento médico, a aquella que ha sido privada de la libertad por causas penales-legales, si bien los lineamientos buscan abarcar estas dos situaciones requieren de especificaciones para cada caso, mientras que en los casos de institucionalización por discapacidad se parte del hecho de que no se les ha encerrado a causa de una sanción, por lo que no hay condena que pagar, de ese modo la libertad debería ser concedida en el momento, en el caso de aquellas personas con alguna discapacidad pero privadas de la libertad como parte de un castigo se deberán asegurar las condiciones para que pueda participar en su proceso penal en igualdad de condiciones y tomando en consideración que la discapacidad no se torne en un agravante que prolongue el encierro

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