Una alucinación

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Desde el año 1998 aproximadamente, cuando Judy Singer acuñó en su tesis sociológica el concepto “neuro-diversidad” distintos individuos influyentes y colectivos que promueven los derechos de las personas en situación de locura, han logrado visibilizar las plumas de escritores y escritoras con perspectiva loca, que en términos sociales somos quienes escribimos desde la neurodivergencia. En poesía sudamericana podríamos mencionar a Marisa Wagner o en divulgación científica norteamericana a Temple Grandin. 

Para comenzar a realizar una descripción sobre las alucinaciones, primero es necesario realizar un recorrido que nos permita comprender que las alucinaciones son estados momentáneos, instantáneos, volátiles y fugaces. No hay estructuras que causen alucinaciones, como pueden divulgar determinadas doctrinas psicológicas.

Ante todo, tenemos que diferenciar nuestra concepción de lo alucinante de aquellas que se presentan en las doctrinas terapéuticas. El problema del sistema terapéutico se basa en que ha logrado constituir en los ámbitos académicos como teoría, aquello que es doctrina. Una teoría puede ser refutada y descartada, mientras que una doctrina no. No se puede descartar el cristianismo en tanto doctrina debido a que muchísima gente en todo el planeta tierra cree en los valores, los dogmas y la moral que promueve la doctrina católica.

Éstas doctrinas sanitaristas promueven sistemáticamente en ámbitos familiares, sociales, académicos, terapéuticos, mediáticos, políticos, jurídicos, judiciales, laborales que lo alucinante es síntoma de algún trastorno mental que debe ser atendido y tratado de manera sanitaria. Este conjunto de doctrinas presentan una mirada moral sobre las alucinaciones, en la cual se las considera peligrosas, riesgosas, malas o tóxicas. Toda alucinación para las doctrinas sanitaristas es un síntoma que hay que atender, acompañar y tratar. Aquí, miramos las alucinaciones como derechos humanos desde un modelo social que se fundamenta jurídicamente en la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad. De este tratado se desprende que la discapacidad puede ser una situación que atraviesa una persona hasta que recibe el apoyo necesario o su sociedad elimina las barreras que le impedían acceder a sus derechos. Desde esta perspectiva medicar o evitar los estados alucinantes, resulta una barrera social para acceder a la libertad de conciencia, consagrada como un derecho humano. Para el caso de las alucinaciones aquí se plantea una perspectiva social para su caracterización. El estado alucinante puede sufrirse, o gozarse.

En tanto y en cuanto tengamos miedo a este estado, es bastante probable que cuando nos atraviese sin avisarnos lo suframos, pero si comprendiéramos el valor de aquellos testimonios en primera persona sobre estos estados como puede ser el libro “Las puertas de la percepción” de Aldous Huxley es probable que nos acerquemos a la posibilidad de gozar de una alucinación en lugar de padecerla.

Siempre recuerdo que en mi juventud alucinaba con mucha frecuencia, hacía dibujos en estado alucinante y se los mostraba al psiquiatra Rodolfo Liceaga. Éste criminal, me los robaba y los guardaba en la historia clínica como síntomas que evidenciaban que tenía una enfermedad mental. Mis dibujos en la década del 90 eran variaciones de un rostro humano con sus ojos en espiral. Para esta nota, me tomé la libertad de volver a dibujar uno de esos rostros que nacen de mi alucinación.1

Para contactar con Alan Robinson pueden escribirle a:

[email protected]

Para saber más sobre su trabajo y su obra pueden acceder a su sitio:

www.alanrobinson.com.ar

Nota:

1. La imagen descrita se ha utilizado como portada del texto. 

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